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  • Fecha Última actualización: 10/01/2011
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Pasaia

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Sistema de pagos de Tesorería 

Se aplicarán los siguientes artículos de la norma de ejecución presupuestaria:

14.1 .- Los pagos se efectuarán los días 10 y 25 de cada mes, siendo los criterios a seguir, salvo causas objetivas que aconsejen su modificación, los siguientes:
 

  • Facturas diversas con Registro de Entrada en el Ayuntamiento del 1 al 15 de cada mes, se abonarán el día 25 posterior a un mes vencido. Asimismo y en las mismas condiciones, las certificaciones de obra se abonarán el día 25 posterior a los 2 meses vencidos.
  • Facturas diversas con Registro de Entrada en el Ayuntamiento del 16 al 31 de cada mes, se abonarán el día 10 posterior a los un mes vencido. Asimismo y en las mismas condiciones de Registro de entrada, las certificaciones de obra se abonarán el día 10 posterior a los dos meses vencidos.


14.2.- Tesorería realizará un Plan de Pagos, siendo la responsable del cumplimiento del mismo la Tesorera, no pudiendo por tanto ningún Concejal o Funcionario asumir el compromiso de pago de ningún mandamiento en una fecha determinada.

14.3.- Si en algún momento puntual hubiera que modificar la “Regla General de Pagos”, el Concejal Delegado del Area correspondiente deberá realizar una solicitud por escrito debidamente justificada, y el Alcalde, una vez estudiada, procederá o no a ordenar el pago, siempre que la liquidez existente en Tesorería lo permita.

14.4.- Los distintos Departamentos deberán prever y aprobar sus gastos con suficiente antelación para poder hacerse efectivo el Plan de Pagos.

14.5.- En todo caso, el Sr. Alcalde podrá establecer a principios de cada ejercicio y modificar cuando lo estime pertinente, un régimen específico para realizar pagos considerados como de periodicidad mensual.


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