Se aplicarán los siguientes artículos de la norma de ejecución presupuestaria:
14.1 .- Los pagos se efectuarán los días 10 y 25 de cada mes, siendo los criterios a seguir, salvo causas objetivas que aconsejen su modificación, los siguientes:
14.2.- Tesorería realizará un Plan de Pagos, siendo la responsable del cumplimiento del mismo la Tesorera, no pudiendo por tanto ningún Concejal o Funcionario asumir el compromiso de pago de ningún mandamiento en una fecha determinada.
14.3.- Si en algún momento puntual hubiera que modificar la “Regla General de Pagos”, el Concejal Delegado del Area correspondiente deberá realizar una solicitud por escrito debidamente justificada, y el Alcalde, una vez estudiada, procederá o no a ordenar el pago, siempre que la liquidez existente en Tesorería lo permita.
14.4.- Los distintos Departamentos deberán prever y aprobar sus gastos con suficiente antelación para poder hacerse efectivo el Plan de Pagos.
14.5.- En todo caso, el Sr. Alcalde podrá establecer a principios de cada ejercicio y modificar cuando lo estime pertinente, un régimen específico para realizar pagos considerados como de periodicidad mensual.