El número de concejales que corresponde a cada municipio viene regulado por el art. 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que señala textualmente:
179.- 1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
| Concejales | |
| Hasta 250 residentes | 5 |
| De 250 a 1.000 | 7 |
| De 1.001 a 2.000 | 9 |
| De 2.001 a 5.000 | 11 |
| De 5.001 a 10.000 | 13 |
| De 10.001 a 20.000 | 17 |
| De 20.001 a 50.000 | 21 |
| De 50.001 a 100.000 | 25 |
Por lo tanto a Pasaia le corresponden 17 concejales, ya que según los datos de población, a 31 de diciembre de 2.006 Pasaia tenía 16.194 habitantes (si quieres obtener más información acerca de la población de Pasaia haz click aquí: Demografía)
Para el reparto de concejales, al igual que en el resto de procesos electorales, se aplica la Ley D"Hont, que resumiendo consiste en lo siguiente:
Se divide el nº de votos obtenidos por cada candidatura entre los cargos a repartir, es decir, los votos obtenidos por el partido "A" se dividen por 1, luego por 2, luego por 3, ... hasta llegar a los 17 concejales que le corresponden a Pasaia. Se hace lo mismo con los votos de todos los partidos.
Los 17 mayores cocientes son los que resultan elegidos (en la gráfica son los que aparecen en rojo. Pulsa encima para verla más grande).